Con la redención acordada a favor de los penados en referencia, se deduce que los mismos han extinguido un cuarto (1/4) de la pena, lo cual los hace beneficiarios de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS, las cumplirán en fecha 19/02/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrán optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirán en fecha 26/10/2012 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrán acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotarán tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 28/06/2013 a las 12:00 horas del medio día; pudiendo optar a parti.....