Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo a esta fecha, ha agotado tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena; pudiendo así optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 15/05/2013 a las 06:00 horas de la tarde; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 06/08/2014 a las 06:00 horas de la tarde, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena acumulada en su oportunidad al penado .....