SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ANGEL LUIS DIAZ, se deduce que éste ha agotado, tanto un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; no pudiendo optar a los beneficios correspondientes, en virtud de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue acordada en fecha 26/02/2008; asimismo se verifica que cumplirá tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 25/06/2009 a las 12:00 horas de la noche, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud personal, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ANGEL LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de.....