Con lo anterior se vislumbra, que evidentemente, el penado o residente DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo entonces procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación respectivo, por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse todos los MIERCOLES ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda";
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado centro;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No mantener contacto con la víctima ciudadano José Geoverti Ferná.....