Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo al día de hoy, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3); y hasta dos terceras partes (2/3) de la pena, pero la existencia de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que recayó en dicho penado en su oportunidad, lo exime legalmente de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que por el tiempo les correspondía. No obstante ello, actualmente ha cumplido también las tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; pudiéndosele tramitar lo concerniente a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de.....