3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS; esto es a partir del día 01/01/2015 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 01/10/2015 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, a saber: La interdicción civil durante el tiempo de la condena, e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certifica.....