Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS, en fecha 23/06/2009 a las 06:00 horas de la mañana; cuando entonces podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, representado en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, la cumplirá en fecha 08/04/2010 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, en fecha 15/06/2013 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, igual a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 02/04/2014 a las 06:00 horas de la tarde, momen.....