DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano GUILLERMO RAFAEL CRUCES BRITO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-15.874.500, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11/03/1983, de 26 años de edad, hijo de Inés Brito (v) y Pedro Cruces (f), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle 08, Vereda 08, N° 12, Sector 03, Tronconal 3ero. Barcelona, Estado Anzoátegui; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
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