Se percató este Juzgador, luego de una revisión del asunto, que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, cumplirá dos tercios (2/3) de la pena, representadas en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, el día 07/09/2009 a las 12:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario de la Libertad Condicional; y extinguirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 29/11/2009 a las 12:00 horas del medio día, cuando podrá acceder previa solicitud, a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.555, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente como se estableció al inició de este auto disfrutando del beneficio de Régimen Abierto.
Regístrese, diaricese y déjese copia debida.....