DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, al penado JORGE LUIS COA MORA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la vía hacia la población de La Pica, Sector Campo Alegre, Calle 11, N° 43, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regí.....