1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS; es decir a partir del 13/01/2010 a las 12:00 de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; a partir del día 28/05/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, esto es a partir del 24/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS; o sea, a partir del día 07/04/2012 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedaran.....