Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.412, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en su oportunidad; de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS.