ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171, ampliamente identificado en autos anteriores; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que inicialmente redimida en fecha 13/05/2008, fue de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.