Recibido el asunto NP01-P-2011-027010, donde aparece como penado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUAIMARE DIAZ, condenado en fecha 22 de Marzo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y en virtud de que el precitado igualmente se encuentra a la orden de este Tribunal bajo el asunto NP01-P-2011-002496, cumpliendo pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION