DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado MARLON JOSE SALAZAR CAÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 12/04/1973, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.601, hijo de Josefa Salazar (v) y Natividad Caña (v), residenciado en la Calle 01, Casa N° 62, Sector Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; quien deberá cumplir ineludiblemente con las obligaciones descritas en el párrafo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y diericese la presente.....