DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS ALEXANDER ORTIZ, indocumentado, ampliamente identificado con otros datos en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en DOCE (12) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.