Ahora bien, de la pena impuesta al penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen para el mismo en los siguientes períodos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es al cumplir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del día 21/07/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 20/04/2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; a saber, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 20/04/2014 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al lapso de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 20/01/2015 .....