DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.616, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; en ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.