DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado YOVANNY DEL VALLE MATA, quien es Venezolano, nacido en fecha 01/09/1979, de 28 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Agricultor, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-18.273.178, hijo de Luisa Mata y Julián Hernández, residenciado en el Caserío Tropical, Sector Brisas del Aeropuerto, frente a la Panadería El Sol, Municipio Punceres, Estado Monagas; lapso que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva.....