Como quiera entonces, que el penado LUIS DAVID SOLET ALCALÁ cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda".
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.-
9. Residir en la Avenida José Antonio Paez, N° 04, Maturín Estado Mona.....