D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS ABRAHAN NARVAEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.791, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta que originalmente fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certi.....