Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado HERNAN JOSE RINCONES MARCANO, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre de 26, años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.895, hijo de América Josefina del Carmen (V) y de Edgar José Rincones; residenciado en la Avenida Rivas, Maturín Estado Monagas, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.