De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial; se deja constancia que los supramencionados penados serán notificado por este juzgador en el internado Judicial mediante acta que se insertara en el Libro de Visitas Carcelarias; el día viernes 02/03/2007. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
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