Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER al penado EDIXON RAFAEL GAMBOA DÍAZ; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-11.343.439 la Libertad condicional que le fuere decretada y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de seis meses contados a partir de la emisión del Informe medico forense es decir desde el 13-01-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal, ratificando el domicilio en el cual se encuentra actualmente recluido en la Urbanización La Llovizna, Manzana 29, casa N° 5 Segunda Etapa, específicamente cerca de la Primera calle del Liceo La Cruz de la Paloma, domicilio que se ratifica a los efectos de cumplir el sitio de reclusión provisional, haciendo .....