D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado EDUARDO JOSE CORTEZ VILLALBA, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penada y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del be.....