Mediante Resolución se declaro con lugar la petición de la defensa y en consecuencia se acordó el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: FERNANDO JOSÉ ECHANDIA ORTA desde la comandancia de la policía del Estado hasta el Internado Judicial de este Estado. Ello a los fines de resguardar el derecho a la vida que asiste al referido penado conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. asimismo ACORDO que se mantenga al penado resguardado en el sitio donde se encuentran u otro de mayor seguridad donde no sea expuesto a riesgos hasta tanto se materialice traslado aquí acordado. Se ordeno librar lo conducente. Cúmplase.-