Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda diferir el respectivo pronunciamiento en relación al cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: ; EDUARDO JOSÉ VILLALBA CORTEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.289.806, de profesión u oficio Taxista, con domicilio en el barrio 17 de Junio calle principal numero 13 puerto la cruz Estado Anzoátegui y actualmente beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Destacamento de Trabajo hasta tanto se reciba el informe final del citado penado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-