DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JESUS RAFAEL BOLIVAR CHACON, plenamente identificado; por un lapso de TRES (03) meses con presentación cada ocho (08) días; dicho permiso (NO SERÁ PRORROGABLE); sino presenta el supramencionado penado una causa de Justificación que será debidamente estudiada por el Juez. Así se decide. El citado permiso se hará efectivo una vez cumplidos con las condiciones señaladas en este pronunciamiento Judicial, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA, a f.....