De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado EDGARD JOSE SALAZAR LARA actualmente acreedor del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.544.332, y domiciliado en la Urbanización los Guaritos, vereda 21 casa N° 16 Maturín Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de UN AÑO (01) Y DOS MESES (02) DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 417 en relación con el 428 ambos del Código Penal Venezolano, la citada pena le fue impuesta al supramencionado penado en virtud de haber admitido los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo señalado en el Artículo 267 EJUSDEM. Pena esta que no fue sometida a ningún beneficio ya que el penado se encuentra en Libertad disfrutando la Medida Alternativa de Cumplimiento de .....