DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: WILMAN JOSE HEREDIA , titular de la cedula de identidad 12.794.295 ratificando el domicilio de su Hermana YUSMELI HEREDIA, como recinto provisional en la siguiente dirección Sector 12 de Octubre, Barrio Morichal, calle 3 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0426- 9912374, por el lapso de 06 meses, contados desde el 17-11-2008, fecha en la cual expiro el lapso previsto en la resolución dictada en fecha 17-11-2008, sin que ello obste a que cese el cambio de sitio de reclusión con anterioridad a los seis (06) meses otorgados , en caso de que se refleje en los informes que se requieren periódicamente consignar ante este despa.....