Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, al penado._CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.186, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30 de Enero del año 1.973, mayor de edad, de 37 años, hijo de OMAIRA BELLO (V) GUILLERMO RODRIGUEZ (F), Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Tronconal III, Calle 8, Vereda 25, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los .....