SEGUNDO.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujetos a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber; inhabilitación política e interdicción civil mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir, hasta el día 21-12-2.015 a las 12:00 de la noche: Así se decide.
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; .....