Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, al penado JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V-17. 241.171 de profesión u oficio Ayudante de Cocina hijo de INES DEL VALLE BRAZON (V) Y HUGO RAFAEL GUZMAN (V) domiciliado en Los cortijos calle 3 Nº 15 Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.