Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; NIEGA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado OMAR JOSE CORTEZ, ampliamente identificado ut-supra; por encontrarse excluido del disfrute de esta gracia, dado que el delito de homicidio Agravado acreditado en este caso, se ejecutó en perjuicio de hermanos; El basamento de tal negativa, se encuentra en el artículo 56 del Código Penal.