DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DOUGLAS JOSE ASTUDILLO, plenamente identificado; por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión; que es el tiempo que le falta por cumplir de pena al mismo. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y al Director del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Maturín, Estado Monagas notificándole lo decidido. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese
El Juez
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