Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado FENG XI HONG, quien es extranjero de Nacionalidad China nacido en fecha 11 de febrero de 1971, de 33 anos de edad, soltero, comerciante hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, portador de la Cédula de Identidad Nro 82.280.383, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en VEINTISÉIS (26) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 0.....