Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESÚS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Olivia González (v) y Rafael Quiñones (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº . V.- 16.807.737, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la invasión de la puente, sector Alí primera, Calle 10, Rancho sin numero, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.