En conclusión de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por otra parte es importante destacar, que el Penado RICHARD EDUARDO CAMPOS, se encuentra fugado de acuerdo a lo señalado en la confirmatoria dictada por el Tribunal de Alzada, del internado judicial del Estado Monagas; lo que significa que este caso es necesario dictar Orden de Aprehensión, en contra del Referido Penado, quie.....