Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, al penado._ MARCOS WILFREDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.635, natural de caracas Distrito Capital, por haber nacido en fecha 28-01-1991, de 18 años de edad, tercer año de bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nereida Josefina González (V) y Demecio Rafael Montilla (V), domiciliado en la calle Altamira Tropical casa n° 135 Tropical Vía Caripito Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los art.....