DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA, venezolano, mayor de edad, de veinticinco (25) años de edad, soltero, nacido el día 01-12-1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.373.016, Natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, hijo de Sandra Irama Urbina (v) y de José Carvajal (v), con 3° año de bachillerato aprobado, antes residenciado en Guarapiche II, Calle Principal, Casa N° 49, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas., por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente d.....