En conclusión de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penado y a su Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide. LIBRESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA