SEGUNDO.
En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siguiendo la pauta de lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL PENADO APOLINAR PASERO; plenamente identificado. Así se decide. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario en función de que se le designe un delegado de prueba en su debida oportunidad y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia......