Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA PRIMERO: REFORMAR EL COMPUTO DE PENA, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.113, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.