Ahora bien, verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al Penado JUAN CARLOS SALAZAR TINEO identificado UT supra. En consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; a partir de hoy 16/05/2007; momento en el cual comenzara a cumplir las penas accesorias tipificada en el Artículo 16 del Código Penal; la cual consecuencialmente produce un aumento de una quinta parte de la pena del tiempo de la condena, en tal sentido tenemos que las accesorias son TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y las cumple en fecha 11/08/2007. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor de al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadan.....