D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado "para el penado KLEIDER EDMAURY MORENO TORRENS, INDOCUMENTADO, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE (7) AÑOS, SEIS MESES (6) DIAS DE PRESIDIO a CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por lo que ha cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, los cuales extinguió en fecha 22-08-2004, una tercera parte (1/3) de la pena redimida, la cual extinguió en fecha 10-02-2005, las dos ter.....