Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado OCTAVIO LUÍS RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad 12.150.316 quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada " "Miguel Antonio Blanco Guerra", ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; dado el apoyo familiar y laboral; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión y una vez cumplida dicha formalidad se materializara la Libertad. Líbrese oficio al Director del Inter.....