Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LOS PERMISOS ORDINARIOS requeridos por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", a favor del penado EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.445.400; en virtud de que no se cumple con lo pautado en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para sustentar dicha solicitud.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de este pronunciamiento al Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda".