DISPOSITIVA
En conclusión y por las razones antes expuestas este Tribunal Constitucional en aras de preservar el cumplimiento de las penas y el fin de la Justicia establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución, al Penado NOEL ORLANDO VERIA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se ordena la Orden de Aprehensión del Supramencionado Penado, comisionándose para tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Guardia Nacional Destacamento 77, la Dirección de la Policía del Estado Monagas y la policía Municipal. Ordénese lo conducente librase los respectivos oficios a las autoridades competentes Unidad de Apoyo al Servicio Penitenciario Cúmplase
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HER.....