Que el penado JOSE GREGORIO SIMOSA, fue condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal más las accesorias del Artículo 13 Ejusdem, a cumplir la pena de dieciséis años y seis meses de presidio y que actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo concedido por este tribunal en fecha 09-11-07, y por cuanto el escrito de solicitud, a criterio de quien aquí decide, debe ser realizado por el equipo técnico con su respectiva constancia de buena conducta, cuestión de la que carece dicha solicitud, por otro lado este Tribunal observa la magnitud del delito y el daño causado, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PERMISO solicitado por el penado JOSE GREGORIO SIMOSA. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
El Jue.....