En conclusión y por las razones anteriormente expuestas; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al aludido penado identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Presidio, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, éste Tribunal la desaplica tal cual como se explico en recorrido de esta decisión Así se decide. En consecuencia, Librese la respectiva Boleta de excarcelación, ofíciese al Director del Internado Judicial: Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio Para la Participación Popular Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.....